La Ley N° 3080 autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a transferir gratuitamente el bien inmueble del Edificio del MACA, junto con su infraestructura, al Gobierno Municipal de Monteagudo, estableciendo un derecho propietario definido. La Prefectura es responsable de la implementación de esta ley.
LEY N° 3080
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble del Edificio del MACA con toda su infraestructura donde está construido, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca y sea con carácter gratuito y derecho propietario definido.
Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.