Abrogada
La Ley N° 3086 establece la incorporación del etanol anhidro de caña de azúcar de producción nacional como aditivo en la gasolina, permitiendo una proporción de entre 10% y 25% para su comercialización y uso en Bolivia. Se establece un plazo de hasta 5 años para alcanzar la proporción máxima. El Poder Ejecutivo debe elaborar las normas técnicas y el reglamento correspondiente en un plazo de 90 días desde la promulgación de la ley.
LEY N° 3086
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se dispone la incorporación del alcohol (etanol) anhidro de caña de azúcar de producción nacional, como aditivo de la gasolina en una proporción de hasta un 25%, partiendo de un mínimo de 10%, para su comercialización y uso en todo el territorio de la República de Bolivia.
El proceso para alcanzar la proporción máxima debe ser no mayor a 5 años.
Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas técnicas y el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a los noventa días desde su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.