La Ley N° 3087, promulgada el 23 de junio de 2005, declara el Edificio Legislativo, Edificio Constitución, ubicado en la Plaza Murillo de La Paz, como Monumento Nacional de Bolivia. Establece que los Poderes Legislativo y Ejecutivo son responsables de gestionar y asignar el financiamiento necesario para su protección y conservación.
LEY N° 3087
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional de la República de Bolivia al Edificio Legislativo, Edificio Constitución, ubicado en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz.
Artículo 2.- Los Poderes Legislativo y Ejecutivo gestionarán y en su caso asignarán financiamiento necesario para la protección y conservación de este monumento nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.