La Ley N° 3077 transfiere gratuitamente al Gobierno Municipal de Machareti los ambientes de la ex CORDECH, incluyendo oficinas y viviendas, en un área de 6.206 m², bajo la supervisión de la Prefectura de Chuquisaca. La Ley N° 3078 establece la creación de un Parque Tecnológico Nacional en Sucre, con un Comité de Creación y Desarrollo y la cesión de terrenos por parte de la Prefectura y el Municipio. La Ley N° 3079 declara como Patrimonio Nacional los Caminos de la Libertad en Chuquisaca, encargando al Poder Ejecutivo su cumplimiento. La Ley N° 3080 autoriza a la Prefectura de Chuquisaca a transferir el Edificio del MACA al Gobierno Municipal de Monteagudo de forma gratuita. La Ley N° 3081 incorpora tramos de caminos a la Red Departamental de Chuquisaca, mientras que la Ley N° 3082 declara a Yotala como Patrimonio Histórico y Cultural. La Ley N° 3083 autoriza la transferencia de terrenos a 92 familias damnificadas en Monteagudo. La Ley N° 3084 promueve el desarrollo de empresas competitivas en Chuquisaca, y la Ley N° 3085 prioriza el desarrollo agropecuario y agroindustrial en el departamento. La Ley N° 3086 incorpora etanol como aditivo en gasolina, y la Ley N° 3087 declara Monumento Nacional el Edificio Legislativo en La Paz. Finalmente, la Ley N° 3088 institucionaliza el Festival de la Frontera en Yacuiba, estableciendo un Comité Gestor y asignando financiamiento anual.
LEY N° 3077
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Unico.- Transfiérase a título gratuito y definitivo, en favor del Gobierno Municipal de Machareti, los ambientes de la ex CORDECH, que se encuentran ubicados en la Población de Machareti, que consta de dos bloques con ambientes para oficinas, cuatro ambientes para vivienda común, tres ambientes para vivienda trópico, un ambiente para maestranza y tres ambientes para depósitos. Todos estos ambientes están en un área de 6.206 m2, cuyos planos de planta pasan a formar parte de la presente Ley.
La Prefectura de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.
LEY N° 3078
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se declara de prioridad nacional, la creación, promoción y el desarrollo de un Parque Tecnológico Nacional.
Artículo 2.- (Definición Parque Tecnológico). Para los fines de la presente Ley, se denomina Parque Tecnológico a una zona reservada para realizar investigación científica y desarrollo tecnológico y para el establecimiento de empresas de base tecnológica, con una organización funcional que otorga servicios comunes.
Artículo 3.- (Ubicación del Parque Tecnológico). El Parque Tecnológico Nacional, estará ubicado en el Municipio de Sucre, debiendo establecerse el lugar de su ubicación en el mencionado espacio territorial.
Artículo 4.- (Comité de Creación y Desarrollo del Parque Tecnológico Nacional). Se conforma el Comité de Creación y Desarrollo del Parque Tecnológico Nacional, constituido por los siguientes miembros:
Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
Director Ejecutivo de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.
Un representante de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Un representante del Municipio.
Un representante de la UMRPSFX.
Artículo 5.- (Cesión de Terreno de Propiedad Pública para el Parque Tecnológico). La Prefectura del Departamento y el Municipio de Sucre, conforme al ordenamiento jurídico vigente, facilitarán la cesión de terreno de su propiedad para la construcción del Parque Tecnológico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3079
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Declárase a los Caminos de la Libertad, Ruta de Doña Juana Azurduy de Padilla, que comprende las localidades de: Yamparáez. Tarabuco, Presto, Zudañez, Tomina, Alcalá, El Villar y Padilla del Departamento de Chuquisaca, como Patrimonio Nacional.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3080
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble del Edificio del MACA con toda su infraestructura donde está construido, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca y sea con carácter gratuito y derecho propietario definido.
Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.
LEY N° 3081
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Unico.- Se incorpora a la Red Departamental de Caminos del Departamento de Chuquisaca, los tramos Muyupampa – Bella Vista – Itangua y Machareti – Carandaití – Hito Villazón, ubicados en la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, encomendándose a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz.
LEY N° 3082
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se declara Patrimonio Histórico, Cultural de Bolivia y Capital del Señorío Ampará, a la ciudad de Yotala, Capital de la Primera Sección de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, como reconocimiento a los habitantes Amparaes como el principal grupo humano milenario que poblaba ancestralmente la región de Chuquisaca antes de la llegada de los españoles y por su indiscutible aporte a la preservación de valores históricos, tradiciones culturales, el folklore e incentivo a la conservación, valoración de la identidad nacional, su significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y de todo el país.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Yotala, se encargarán de incorporar en las políticas, planes y proyectos de cultura, turismo, así como el desarrollo económico medidas de incentivo, fomento, promoción, cooperación técnica para preservar y transmitir las costumbres de esta cultura milenaria.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3083
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- De conformidad al Artículo 59, numeral 7) de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia gratuita de terrenos de propiedad del Gobierno Municipal de Monteagudo, en favor de cada una de las 92 familias damnificadas que fueron beneficiadas con viviendas financiadas por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).
Artículo 2.- Los terrenos de referencia tienen una superficie de CUARENTA MIL DOSCIENTOS 00/100 METROS CUADRADOS (40.200M2), ubicados al lado oeste de la Comunidad San Miguel de Pampas. Tiene los siguientes límites: Al oeste, con las propiedades de Primitivo Márquez y Juan Rodríguez, al Norte, con la propiedad de Primitivo Márquez; al Sud, con pastoreo colectivo y; al Este, con las propiedades de Primitivo Márquez, Julia Rocha y Cornelio Durán.
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Ley queda a cargo de la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.
LEY N° 3084
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se declara de importancia departamental en el marco del desarrollo nacional el desarrollo y consolidación de las empresas competitivas del Departamento de Chuquisaca en los rubros artesanales, manufactureros e industriales para generar crecimiento económico y empleo productivo. Por lo que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos, deberán posibilitar que se mejore la competitividad, abrir mercados nacional e internacionales para la producción local, transferir tecnología, impulsar la asistencia técnica y potenciar la organización de las pequeñas empresas de creación y fortalecimiento de micro y pequeñas empresas.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, deberá impulsar la elaboración de un estudio de competitividad, creación de un sistema de información de mercado, gestionar la flexibilización financiera para empresas.
Artículo 3.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico en el marco de la política nacional de facilitar asociaciones estratégicas para la exportación, desarrollarán acciones orientadas a la promoción de los productos competitivos del Departamento de Chuquisaca, debiendo incluir productos competitivos en Agendas de Negociación `para exportaciones.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3085
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial para mejorar la producción agrícola intensiva, pecuaria y forestal del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de emergencia de Desarrollo Regional agropecuario y agroindustrial, con identificación de Proyectos de infraestructura y de Producción prioritarios para el Departamento de Chuquisaca.
Artículo 3.- Se encomienda al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados al desarrollo agropecuario y agroindustrial del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Guillermo Ribera Cuellar.
LEY N° 3086
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se dispone la incorporación del alcohol (etanol) anhidro de caña de azúcar de producción nacional, como aditivo de la gasolina en una proporción de hasta un 25%, partiendo de un mínimo de 10%, para su comercialización y uso en todo el territorio de la República de Bolivia.
El proceso para alcanzar la proporción máxima debe ser no mayor a 5 años.
Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas técnicas y el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a los noventa días desde su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3087
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional de la República de Bolivia al Edificio Legislativo, Edificio Constitución, ubicado en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz.
Artículo 2.- Los Poderes Legislativo y Ejecutivo gestionarán y en su caso asignarán financiamiento necesario para la protección y conservación de este monumento nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3088
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Nacional el Festival de la Frontera FESTIFRONT, por su importancia y contribución a la promoción y difusión del folklore, las tradiciones y la cultura así como también por su importancia para el desarrollo e incentivo que genera para el turismo.
Artículo 2.- Se institucionaliza el Festival de la Frontera FESTIFRONT, como acto cultural de la República de Bolivia, a desarrollarse de manera anual en la ciudad fronteriza de Yacuiba capital de la 1ª Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. Para tal efecto , se constituirá un Comité Gestor Pro – FESTIFRONT que deberá estar conformado por autoridades y representantes de la H. Alcaldía Municipal, Comité Cívico de Yacuiba, Fundación Cultural “Yacuiba Capital”, Prefectura, Subprefectura y Viceministerio de Cultura.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo gestionará la captación de recursos económicos para el financiamiento de la infraestuctrura permanente para el funcionamiento del FESTIFRONT, en el inmueble de propiedad de la Fundación Cultural “Yacuiba Capital” al cual le corresponde la escritura pública Nº 5/87 de fecha 5 de junio de 1987 registrado en la Partida 233 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija e inscrito en el folio 123 del Segundo Anotador en fecha 21 de agosto de 1989.
Artículo 4.- Como aporte del Estado y para asegurar la continuidad del Festival de la frontera FESTIFRONT, el Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija, deberá asignar anualmente un monto equivalente a $us. 40.000 (Cuarenta mil 00/100 Dólares Americanos) a favor del Comité Gestor Pro – FESTIFRONT institución organizadora del evento.
Artículo 5.- Se abroga la Ley Nº 1202 de 19 de noviembre de 1990.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Díaz Villavicencio.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
2-0315 27 de agosto de 2002.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS Y RAMAS AFINES “10 DE SEPTIEMBRE”.- RAP Nº 429/02.
2-0316 21 de febrero de 2003.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la “L’ASSOCIAZIONE TERESA SCALFATI SPERANZA PER I MINORI” (ASOCIACION TERESA SCALFATI - ESPERANZA PARA EL MENOR – ONLUS).- RAP Nº 052/03.
2-0317 25 de noviembre de 2003.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTA Y MINORISTAS DE ARROZ Y OTROS “24 DE SEPTIEMBRE”.- RAP Nº 377/03.
2-0318 24 de junio de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la SUB-CENTRAL SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE LA GUARDIA.- RAP Nº 256/04.
2-0319 25 de agosto de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACION TRINITY (TRINIDAD).- RAP Nº 344/04.
2-0320 10 de septiembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE COCA (ADPCOCA).- RAP Nº 388/04.
2-0321 29 de septiembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO AGRARIO “SAN MATIAS DE LOMERIO”.- RAP Nº 419/04.
2-0322 15 de octubre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO AGRARIO “ESPEJOS”.- RAP Nº 464/04.
2-0323 25 de octubre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO AGRARIO “JUNTA PIRAI”.- RAP Nº 478/04.
2-0324 25 de octubre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO AGRARIO “LOS LIMONES”.- RAP Nº 482/04.
2-0325 25 de octubre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO AGRARIO “RANCHO NUEVO”.- RAP Nº 486/04.
2-0326 27 de octubre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PALMAZOLA.- RAP Nº 492/04.
2-0327 5 de noviembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE VIGILANTES DE SANTA CRUZ “ASOVICRUZ”.- RAP Nº 501/04.
2-0328 8 de octubre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION CIVIL C.C.C. LATINOAMERICA A.C.- RAP Nº 504/04.
2-0329 18 de noviembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO AGRARIO “VIRGEN DE COPACABANA”.- RAP Nº 520/04.
2-0330 22 de noviembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS Y RAMAS ANEXAS “MERCADO 8 DE SEPTIEMBRE”.- RAP Nº 529/04.
2-0331 30 de noviembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico de la OBRA EVENGELICA NACIONAL.- RAP Nº 549/04.
2-0332 29 de noviembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN ARTE CHIQUITANO.- RAP Nº 550/04.
2-0333 15 de diciembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES “2 DE AGOSTO”.- RAP Nº 561/04.
2-0334 20 de diciembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE RIPIEROS “EL TORNO”.- RAP Nº 574/04.
2-0335 20 de diciembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS “18 DE NOVIEMBRE EL TORNO”.- RAP Nº 576/04.
2-0336 31 de diciembre de 2004.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la Asociación Civil denominada “MISION HORIZONTE”.- RAP Nº 577/04.
2-0337 19 de enero de 2005.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la “FEDERACION DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES MINORISTAS, GREMIALES Y VIVANDEROS DE LAS CUATRO PROVINCIAS DEL NORTE INTEGRADO DE SANTA CRUZ”.- RAP Nº 011/05.
2-0338 8 de marzo de 2005.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACION ARCOIRIS TRANSGENERO Y RAMAS AFINES “FUNDARCOIRIS”.- RAP Nº 071/05.
2-0339 17 de marzo de 2005.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA GUARAYOS “P.D.A. GUARAYOS”.- RAP Nº 079/05.
2-0340 18 de abril de 2005.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION “PLATAFORMA SOLIDARIA 0-10 BOLIVIA”.- RAP Nº 114/05.
2-0341 19 de abril de 2005.- Prefectura del Departamento de Santa Cruz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL “ABDES”.- RAP Nº 115/05.