La Ley N° 3089, promulgada el 6 de julio de 2005, reforma el Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, estableciendo que, en caso de vacantes en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, asumirán el cargo el Presidente del Senado, seguido por el Presidente de la Cámara de Diputados y, en última instancia, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en ese orden. Se deberá convocar a nuevas elecciones generales dentro de los 180 días siguientes a la convocatoria. Además, se rechazan las reformas a varios artículos de la Constitución propuestas en la Ley Nº 2410, las cuales no podrán ser consideradas ni aprobadas en el presente período constitucional.
LEY N° 3089
LEY DE 6 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se reforma la Constitución Política del Estado en su Artículo 93, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 93.-
III. Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria.”
Artículo 2.- Se rechaza la Reforma de los Artículo 6, 7, 9, 12, 15, 16, 40, 43, 44, 45, 59, 62, 66, 72, 106, 107, 117, 118, 119, 122, 124, 125, 126, 152, 154, 155, 201, 205 y 233 de la Constitución Política del Estado contenidos en la Ley Nº 2410, “Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado”, no pudiendo en consecuencia ser considerados ni aprobado en el presente período constitucional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Suárez Sattori, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.