La Ley N° 3090 establece que la designación de los Prefectos de Departamento se realizará mediante un proceso de elección por voto universal y directo, con un mandato de cinco años que coincidirá con las elecciones municipales. Además, se establece un artículo transitorio que indica que los Prefectos elegidos en la primera elección bajo este sistema permanecerán en funciones hasta la finalización de la gestión municipal en 2009.
LEY N° 3090
LEY DE 6 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 109
DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo Unico. (Elecciones de Prefectos por voto). Se interpreta el Artículo 109, de la Constitución Política del Estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría. En este caso, los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco años coincidentes con las elecciones municipales.
TRANSITORIO
Artículo Unico.- (Transitorio).- Por esta única vez, los Prefectos designados sobre la base de la primera elección por voto universal y directo durarán en sus funciones hasta la finalización de la actual gestión municipal prevista para el año 2009.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Suárez Sattori, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.