La Ley N° 3091 convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo de julio de 2006, conforme al Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, y establece la creación de un Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya regulación será determinada por un Decreto Supremo.
LEY N° 3091
LEY DE 6 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
L E Y E S P E C I A L
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria, que emitirá el Congreso de la República.
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.