La Ley N° 3094, promulgada el 7 de julio de 2005, condona total de multas e intereses de deudas contraídas con el Estado por cooperativas de servicios eléctricos en Beni y Pando, relacionadas con entidades estatales extintas. El capital de la deuda deberá pagarse en un plazo de 15 años en cuotas semestrales. Los pagos previos de intereses y multas se considerarán como abonos al capital. Las cooperativas deben tramitar el pago de manera individual o conjunta ante el Ministerio correspondiente, que emitirá un certificado de cancelación al finalizar el pago del capital. Se derogan disposiciones legales que contradigan esta ley.
LEY N° 3094
LEY DE 7 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene, por objeto la condonación total de multas e intereses de las deudas contraídas anteriormente con el Estado y organismos o entidades estatales, actualmente inexistentes como: EX DINER, EX INER, EX DIFER, EX DINE y EX COFER, para las cooperativas de servicios eléctricos de los Departamentos de Beni y Pando.
ARTICULO 2º.- El pago del capital se realizará en un plazo de 15 años, dividida en cuotas iguales semestralmente.
ARTICULO 3º.- Todas las cooperativas que hubiesen efectuado algún pago por concepto de intereses y multas, se reputarán como pago a cuenta del capital.
ARTICULO 4º.- Todas las cooperativas eléctricas de los Departamentos de Beni y Pando, tramitarán el pago del capital de sus deudas con el Estado de manera individual o en conjunto con las demás Cooperativas ante el Ministerio del área
ARTICULO 5º.- Al concluir la cancelación del capital, el Ministerio responsable del área entregará un certificado de cancelación de deudas, que acredite que la o las Cooperativas de electricidad beneficiarias, han cumplido con los requisitos establecidos.
ARTICULO 6º.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias que perjudiquen a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de febrero dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Aviles Mantilla, Mario A. Moreno Viruez.