La Ley N° 3095 aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1121/SF-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta $2,700,000, destinado a financiar el Programa de Prevención de Desastres, que será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través de su Unidad Coordinadora del Programa. La ley fue promulgada el 15 de julio de 2005 y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3095
LEY DE 15 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1121/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 18 de junio de 2004, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, por la suma de hasta DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 2.700.000.-), destinados a financiar el Programa de Prevención de Desastres, en lo referente a implantación y equipamiento a nivel nacional, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través de su Unidad Coordinadora del Programa.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.