La Ley N° 3096 aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 25 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte (PAST II). La ley remite el contrato al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3096
LEY DE 15 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-) destinados a financiar el Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte (PAST II).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.