La Ley N° 3097 establece las normas para la constitución, funcionamiento y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez en Cochabamba, promoviendo el desarrollo económico mediante la planificación de inversiones privadas. Define el Parque Industrial como un área con infraestructura y servicios comunes, prohibiendo el uso del término a otros asentamientos no regulados. Los terrenos del parque son bienes estatales y no pueden ser objeto de dotación, y se autoriza su transferencia a un Directorio Mixto encargado de su administración. Se prevén incentivos para micro y pequeñas empresas, así como liberaciones tributarias por siete años para los industriales que se instalen en el parque. El Poder Ejecutivo deberá emitir reglamentos en un plazo de 90 días.
LEY N° 3097
LEY DE 15 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.
Artículo 2. (Parque Industrial). Entiéndase por Parque Industrial toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planos de desarrollo urbano, local dentro el plan regulador del Municipio de Santivañez y con el medio ambiente, apta para el desarrollo de actividades industriales.
Para los fines de esta Ley se entenderá por Parque Industrial Santiváñez, la zona industrial ubicada en el Municipio de Santiváñez, Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, de propiedad de la Prefectura de ese Departamento, según dispone la Ley Nº 1654.
Prohíbase la denominación de “Parque Industrial” a todo otro asentamiento industrial dentro la jurisdicción del Municipio de Santiváñez que no esté enmarcado dentro los términos de la presente Ley y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 3. (Terrenos). Se declara que los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, destinados al Parque Industrial Santiváñez, como bienes estatales y de dominio público no podrán ser objeto de ningún proceso de dotación, declarándose nulos y sin valor legal alguno los títulos ejecutoriales de consolidación, dotación u otros emitidos con posterioridad al proceso de expropiación llevado a cabo por ex CORDECO en el Area del Parque Industrial Santiváñez conforme al D. S. Nº 14544 de 26 de abril de 1977.
Artículo 4. (Transferencia). Conforme a la atribución prevista por la atribución 7ª del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la transferencia de los terrenos ubicados dentro de la zona del Parque Industrial Santiváñez con todos sus activos al Directorio Mixto del Parque Industrial de acuerdo a la presente Ley y los Decretos Reglamentarios.
Artículo 5. (Terrenos Transferidos). El Directorio Mixto del Parque Industrial deberá depositar a una cuenta fiscal los montos recibidos por concepto de pago de transferencia de predios del Parque Industrial, para que estos fondos sean reinvertidos por el Directorio Mixto del Parque, según los porcentajes y rubros que se establezcan en Reglamento.
TITULO II
ORGANIZACION DEL PARQUE INDUSTRIAL
Artículo 6.- (Creación). Se crea el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santiváñez como órgano máximo que tendrá como finalidad la fiscalización y supervisión de la transferencia, administración, operación, implementación y gestión del parque.
Artículo 7. (Composición). El Directorio Mixto del Parque Industrial estará compuesto por:
El Prefecto del Departamento de Cochabamba como Presidente.
El Director Departamental de Desarrollo productivo de la Prefectura del Departamento de Cochabamba como Secretario.
El Alcalde Municipal de Santiváñez.
El Presidente de la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba.
El Presidente de la Cámara Departamental de Industria de Cochabamba.
El Presidente de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Cochabamba,
El Presidente de la Cámara de Exportadores de Cochabamba.
El Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental de Cochabamba.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8- (Incentivos).
La Prefectura del Departamento, en el marco de aplicación de la Ley Nº 1333, su Reglamento Medio Ambiental y Reglamento Ambiental Industrial Manufacturero u otros, proveerá las facilidades y los mecanismos tecnológicos y profesionales para lograr el establecimiento de nuevas industrias y centros de capacitación técnico laboral.
El Directorio Mixto del Parque Industrial, en calidad de incentivos productivos transferirá a los micro pequeños industriales y artesanos un área razonable ubicada dentro de la primera fase de implementación del parque, que será de uso exclusivo de las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de la región.
El Poder Ejecutivo, a través de las instancias competentes proveerá y fomentará la investigación científica y tecnológica en las industrias instaladas en el parque, la instalación de laboratorios e instrumentos de certificación y medición industrial, además de otros incentivos ambientales.
Artículo 9. (Liberaciones Tributarias).
Para los empresarios industriales que se instalen en el Parque Industrial Santiváñez, el Municipio de Santiváñez deberá, a través de Ordenanza Municipal, establecer incentivos tributarios y administrativos de dominio municipal y con carácter especial facilitar la aprobación de planos de construcciones industriales, fraccionamiento de terrenos y el cambio de uso de suelo en el marco normativo correspondiente.
Los terrenos e inmuebles del Parque Industrial Santiváñez de propiedad de los empresarios del sector industrial, más las construcciones y edificios, quedan liberados del impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles por el plazo de siete años contados a partir del registro de transferencia de los mismos.
Artículo 10. (Reglamentación). El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días, emitirá los Decretos Supremos Reglamentarios necesarios para la presente Ley, especialmente en las normas relativas a la administración, fiscalización, atribuciones y obligaciones, patrimonio, modalidad de transferencia y precios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Díaz Villavicencio.