La Ley Nº 310 declara los Mausoleos de los “Héroes de Boquerón” como “Monumentos Nacionales”, otorgándoles los privilegios y preeminencias establecidos por la legislación vigente. Esta norma aplica a los mausoleos ya construidos y a aquellos que se construyan en el futuro, asegurando su protección y reconocimiento oficial.
LEY Nº 310
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Los Mausoleos de los “Héroes de Boquerón” construídos y que se construyeran en el país, para guardar los restos de estos ilustres defensores de la Patria, se los declara “MONUMENTOS NACIONALES”, debiendo, en consecuencia, gozar de los privilegios y preeminencias que la Ley les acuerda.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Ramón Oliden, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Luis Rodríguez B., Ministro de Defensa Nacional.