La Ley N° 3101, promulgada el 15 de julio de 2005, declara de prioridad nacional la construcción de un gasoducto que abarca el tramo Oruro – Huanuni – Llallagua – Colquechaca – San Pedro de Buena Vista – Uncia – Ravelo – Pocoata – Macha Sacaca – Ocurí – Chayanta – Toro Toro – Caripuyo. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la responsabilidad de gestionar el financiamiento y la construcción del gasoducto.
LEY N° 3101
LEY DE 15 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Declárase de prioridad nacional, la construcción de un gasoducto en el siguiente tramo: Oruro – Huanuni – Llallagua – Colquechaca – San Pedro de Buena Vista – Uncia – Ravelo – Pocoata – Macha Sacaca – Ocurí – Chayanta – Toro Toro – Caripuyo.
ARTICULO 2°. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del sector y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuar todas las gestiones necesarias ante las instancias que correspondan, para garantizar y concretar el financiamiento y la construcción del mencionado gasoducto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Jaime E. Dunn Castellanos.