La Ley N° 3103, promulgada el 28 de julio de 2005, declara de prioridad departamental la transferencia del camino vecinal Caracollo – Colquiri – Cavari – Inquisivi – Arcopongo – Covendo, asignando su conservación, mantenimiento, apertura y ampliación a la responsabilidad del departamento. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales involucrados deben gestionar y asignar los recursos económicos necesarios para estas actividades a través del Servicio Departamental de Caminos.
LEY N° 3103
LEY DE 28 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:7
ARTICULO 1º. Declárase de prioridad departamental y necesidad regional la transferencia del camino vecinal Caracollo – Colquiri – Cavari – Inquisivi – Arcopongo – Covendo a responsabilidad y competencia departamental para la conservación y mantenimiento, la apertura y ampliación de la ruta que conecta a cinco municipios que comprende y conecta la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, la Provincia Inquisivi con la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz y ésta con el Departamento del Beni.
ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales de los municipios que están comprendidos en la presente Ley, gestionarán y asignarán recursos económicos necesarios, para que a través del Servicio Departamental de Caminos, se proceda a la conservación y mantenimiento, la ampliación y apertura de las rutas mencionadas en el Artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.