La Ley N° 3105, promulgada el 28 de julio de 2005, declara de prioridad nacional la construcción del camino carretero que conectará las poblaciones de Kallinzani, Saywani, Saphi, Muchulli y Camata en la Provincia Bautista Saavedra, La Paz. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos, en coordinación con la Prefectura de La Paz, a realizar los estudios de diseño final y los trámites necesarios para obtener el financiamiento para dicha construcción.
LEY N° 3105
LEY DE 28 DE JULIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se declara de prioridad nacional la construcción del camino carretero que unirá las poblaciones de Kallinzani – Saywani – Saphi – Muchulli y Camata de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2º. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos, que en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz, realicen los estudios a diseño final y los trámites pertinentes, para conseguir el financiamiento, destinado a la construcción del camino indicado en el Artículo 1º.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.