La Ley N° 3106, promulgada el 2 de agosto de 2005, ratifica el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", suscrito por Bolivia el 23 de marzo de 2004, conforme al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3106
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, suscrito por Bolivia el 23 de marzo de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.