La Ley N° 3109, promulgada el 2 de agosto de 2005, ratifica el Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social entre Bolivia y Perú, firmado el 3 de agosto de 2004 en Ilo, Perú. Este tratado establece la creación de un Mercado Común y entrará en vigencia tras el intercambio de los instrumentos de ratificación. La ley ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3109
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la conformación de un Mercado Común entre la República de Bolivia y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Ilo, Perú el 3 de agosto de 2004.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 92º del Tratado, entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.