La Ley N° 3111, promulgada el 2 de agosto de 2005, designa a Pucarani como "Ciudad Deportiva del Departamento de La Paz" por su contribución al desarrollo del deporte. Establece que el Ministerio de Salud y Deportes, junto con el Ministerio de Educación, deben elaborar y gestionar estrategias para fortalecer el deporte recreativo, formativo y competitivo en Pucarani y su área de influencia.
LEY N° 3111
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Desígnase a Pucarani “Ciudad Deportiva del Departamento de La Paz” por su contribución al desarrollo del deporte competitivo, formativo y recreativo en el Departamento de La Paz.
ARTICULO 2º. El Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación elaborarán y gestionarán estrategias y acciones dirigidas a desarrollar y fortalecer el deporte recreativo, formativo y competitivo en el Municipio de Pucarani y su área de influencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.