La Ley N° 3112, promulgada el 2 de agosto de 2005, establece la creación de un Hospital de Segundo Nivel en Viacha, Provincia Ingavi, Departamento de La Paz. El Poder Ejecutivo es responsable de elaborar el proyecto y asegurar el financiamiento para su construcción.
LEY N° 3112
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. De conformidad al Artículo 59, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado, créase el Hospital de Segundo Nivel y su equipamiento en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo queda encargado de la elaboración del proyecto y obtención del financiamiento para la construcción del mencionado Hospital.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.