La Ley N° 3113, promulgada el 2 de agosto de 2005, declara a Irupana, Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, como Municipio Turístico y Ecológico. Establece que el Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal, debe elaborar políticas de difusión y promoción para el municipio.
LEY N° 3113
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárasecomo Municipio Turístico y Ecológico a Irupana, Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal deberán elaborar políticas de difusión y promoción del Municipio de Irupana.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico.