La Ley N° 3115, promulgada el 2 de agosto de 2005, declara de necesidad y prioridad regional el pavimentado de las avenidas troncales Achocalla, Holanda, Escalón Aguero, La Paz y Aroma en la Circunscripción 14 de El Alto, La Paz, por su importancia en la conexión entre las ciudades y rutas. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, la gestión del financiamiento necesario para la ejecución de esta ley.
LEY N° 3115
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárase de necesidad y prioridad regional el pavimentado de las avenidas troncales: Achocalla, Holanda, Escalón Aguero, La Paz y Aroma, ubicadas en la Circunscripción 14, ciudad de El Alto del Departamento de La Paz que por su ubicación estratégica son un factor importante en la vinculación entre las ciudades de La Paz, El Alto y las rutas departamental y provinciales.
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Servicios y Obras Públicas, la gestión del financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.