La Ley N° 3116 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, a crear y operar el Centro Regional de Enfermedades Tropicales (CERETROP) en Bermejo, Tarija, para la atención e investigación de enfermedades tropicales en el sur del país. La Prefectura de Tarija y los Gobiernos Municipales de Bermejo, Padcaya, Yacuiba, Caraparí y Villamontes deben presupuestar los recursos necesarios para la infraestructura, equipamiento y personal del CERETROP.
LEY N° 3116
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, la creación y funcionamiento del Centro Regional de Enfermedades Tropicales – CERETROP- con sede en la ciudad de Bermejo, Departamento de Tarija, para la atención e investigación de enfermedades tropicales existentes en el sur del país.
ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de Bermejo, Padcaya, Yacuiba, Caraparí y Villamontes, deberán presupuestar los recursos pertinentes para el cumplimiento de la presente disposición, contemplando la infraestructura, equipamiento y dotación de Recursos Humanos para el funcionamiento del CERETROP.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.