La Ley N° 3118, promulgada el 3 de agosto de 2005, declara de prioridad nacional la construcción de módulos de Control Policial en el Departamento de Pando. Se encomienda a la Prefectura, al Gobierno Municipal, al Comando Departamental de la Policía y al Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, la elaboración de los estudios necesarios para estas obras. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento para la ejecución del proyecto.
LEY N° 3118
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárase de prioridad nacional la construcción de módulos de Control Policial en el Departamento de Pando.
ARTICULO 2º. Encomiéndase a la Prefectura, al Gobierno Municipal, al Comando Departamental de la Policía y al Ministerio de Gobierno que a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, la elaboración de estudios necesarios para el cumplimiento de tales obras.
ARTICULO 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento para la ejecución de este Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante.