La Ley N° 3119, promulgada el 3 de agosto de 2005, dispone la transferencia gratuita del inmueble de 668.62 m², propiedad del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, al Instituto Superior de Educación Comercial en Sucre. El cumplimiento de esta ley está a cargo del Poder Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Hacienda y del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE).
LEY N° 3119
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Transfiérase a título gratuito, en favor del Instituto Superior de Educación Comercial con sede en la ciudad de Sucre, el inmueble de propiedad del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, ubicado en el Barrio Bancario, calle Manuel Malean, esquina JL. Martínez de una superficie de 668.62 m2 de la ciudad de Sucre.
ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.