La Ley N° 3126, promulgada el 4 de agosto de 2005, declara como prioridad departamental la construcción del Instituto Técnico “Bolivia Mar” en El Alto y de internados para varones y mujeres en las urbanizaciones 16 de Noviembre y Villa Mercedes. La Prefectura de La Paz y el Gobierno Municipal de El Alto son responsables de gestionar el financiamiento para la construcción, equipamiento y funcionamiento del instituto a través de entidades nacionales y organismos internacionales.
LEY N° 3126
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárase prioridad departamental la construcción del Instituto Técnico “Bolivia Mar” en predios situados en la ciudad de El Alto, en la zona Unificada Potosí – Senkata y los Internados para Varones y Mujeres situados en las Urbanizaciones 16 de Noviembre y Villa Mercedes, respectivamente.
ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de El Alto se encargarán de gestionar el financiamiento económico con entidades nacionales y organismos internacionales para la construcción, equipamiento y funcionamiento del Instituto Técnico “Bolivia Mar”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.