La Ley N° 3128, promulgada el 4 de agosto de 2005, declara prioritaria la industrialización de los recursos no renovables: Piedra Caliza, Arena Sílice y Arcilla para Cerámica en el Municipio de Collana Norte, Provincia Aroma, La Paz. Se encomienda al Poder Ejecutivo la atención necesaria para alcanzar este objetivo de manera expedita.
LEY N° 3128
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárase con carácter prioritario la industrialización de los recursos no renovables: Piedra Caliza, Arena Sílice y Arcilla para Cerámica ubicados en el Municipio de Collana Norte, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2º. Encomiéndeseal Poder Ejecutivo prestar toda la atención necesaria a fin de que este objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Dionisio Garzón Martínez.