La Ley N° 3129, promulgada el 4 de agosto de 2005, declara la Iglesia de Collana y sus alrededores como patrimonio histórico y cultural de la Nación, ubicada en el Municipio de Collana Norte, Provincia Aroma del Departamento de La Paz. Establece que el Viceministerio de Cultura debe coordinar con la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Collana Norte para llevar a cabo acciones de restauración, conservación y mantenimiento del inmueble y sus alrededores.
LEY N° 3129
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárase patrimonio histórico y cultural de la Nación a la Iglesia de Collana y sus alrededores como centros turísticos, ubicada en el Municipio de Collana Norte, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2º. Se dispone que el Viceministerio de Cultura, coordine con la Prefectura del Departamento de La Paz y Gobierno Municipal de Collana Norte, acciones en la restauración, conservación y mantenimiento del indicado inmueble y sus alrededores.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.