La Ley N° 0313 proclama a Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño como Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República, respectivamente, para el período del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968, tras obtener la mayoría de votos en las elecciones del 31 de mayo de 1964. La proclamación se formaliza mediante ley, conforme al artículo 90 de la Constitución Política del Estado, y se establece que el juramento y la investidura se llevarán a cabo en la sesión inaugural del 6 de agosto, a cargo del Presidente del Congreso Nacional.
LEY N° 0313
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06709 de 18 de marzo de 1964, de conformidad con el Art. 86 de la Constitución Política del Estado y del decreto-ley No. 4315 de 9 de febrero de 1956, elevado a rango de ley en 26 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, las que se efectuaron el día 31 de mayo del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que en el informe de la Corte Nacional Electoral elevado a este H. Congreso, conforme a lo prescrito en el Artículo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados sobre un total de 1.297,319 votos.
Para Presidente de la Nación 1.114.717 votos:
Dr. VICTOR PAZ ESTENSORO
Para Vicepresidente 1.114.717, votos,
Gral. de Av. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
CONSIDERANDO:
Que los anteriores resultados otorgan a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, la mayoría de votos requeridos por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política del Estado, la proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República debe hacerse mediante ley.
DECRETA:
Artículo 1. Proclámese Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, respectivamente por el período constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968.
Artículo 2. En la sesión inaugural del día 6 de agosto, el Presidente del Honorable Congreso Nacional, Don Rubén Julio Castro tomará el juramento de ley y procederá a la solemne investidura de los ciudadanos proclamados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de agosto de 1964 .
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés Obando, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Congresal Secretario, Gral. Edmundo Vaca Medrano, Senador Congresal Secretario, Eliseo Michel, Diputado Congresal Secretario, Rudy Arce, Diputado Congresal Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.