La Ley N° 3132 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a asignar $us 15,000 anuales en su presupuesto para la promoción y organización de la Fiesta Grande de San Roque, declarada Patrimonio Histórico Religioso y Cultural, así como para el mantenimiento del Templo. La administración de estos recursos estará a cargo de la Unidad Departamental de Turismo de la Prefectura, en colaboración con el Comité de Festejos. Además, la Cámara de Diputados rendirá homenaje a la fiesta mediante la colocación de una placa recordatoria en el Templo de San Roque.
LEY N° 3132
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. En cumplimiento a lo establecido en la Ley de la República Nº 1895, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, asignar en su Presupuesto Anual de Recursos propios una partida permanente con un monto equivalente a $us 15.000,00 (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la promoción y organización de la Fiesta Grande de San Roque de la ciudad de Tarija, declarada Patrimonio Histórico Religioso y Cultural y al mantenimiento del Templo para la contribución de ella, a la preservación de las tradiciones y el fomento a la cultura y el turismo.
ARTICULO 2. Los recursos serán administrados a través de la Unidad Departamental de Turismo de la Prefectura de Tarija, con la participación del Comité de Festejos de la Fiesta Grande de San Roque.
ARTICULO 3. La Honorable Cámara de Diputados, rendirá su homenaje a esta Fiesta Nacional con el colocado de una placa recordatoria en el Templo de San Roque.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.