La Ley N° 3135, promulgada el 10 de agosto de 2005, declara la implementación de Servicios de Telecomunicaciones en el área rural del Departamento de Pando como una necesidad y prioridad regional. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y en coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, a gestionar los recursos necesarios para su cumplimiento.
LEY N° 3135
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se declara de necesidad y prioridad regional, la implementación de Servicios de Telecomunicaciones en el área rural del Departamento de Pando.
ARTICULO 2º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y en coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.