La Ley N° 3137, promulgada el 10 de agosto de 2005, eleva a rango de ley la Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 025/2002, que declara el Bosquecillo de Auquisamaña como Área Protegida, e incorpora las serranías colindantes. Se asigna al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) la responsabilidad de coordinar y financiar, junto con la Alcaldía Municipal, un Plan de Conservación y Protección para el área mencionada.
LEY N° 3137
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se eleva a rango de Ley las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 025/2002, de fecha 21 de marzo de 2002, emitida por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, que declara Area Protegida al Bosquecillo de Auquisamaña.
ARTICULO 2º. Se incorpora a la presente disposición las serranías de Auquisamaña que colindan con el bosquecillo del mismo nombre.
ARTICULO 3º. Se encomienda al Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP) coordinar, coadyuvar y financiar conjuntamente con la Honorable Alcaldía Municipal, para llevar adelante un Plan de Conservación y Protección de la totalidad del área mencionada.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma,Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza.