La Ley N° 3138 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a transferir gratuitamente un terreno de 4 hectáreas en el Barrio Bolívar al Gobierno Municipal de Villamontes, destinado a la construcción de un Parque Urbano Municipal. Se especifican las colindancias del terreno y se excluye el área donde se encuentran las oficinas del Corregimiento Mayor. Además, se ordena el registro del derecho propietario a favor del Gobierno Municipal en la oficina de Derechos Reales, y se encarga al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura, el cumplimiento de la ley.
LEY N° 3138
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir a título gratuito un terreno ubicado en la parte Norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), con una extensión de 4 hectáreas (40.000 m2), en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Parque Urbano Municipal que servirá como pulmón verde y un centro de esparcimiento para la comunidad.
A este terreno le corresponden las siguientes colindancias: al Norte, colinda con la calle Cochabamba; al Sur con las actuales dependencias del Corregimiento; al Este con la calle Eulogio Ruiz; y al Oeste con un canal de riego.
Se excluye expresamente de esta transferencia el área en la que actualmente se hallan ubicadas las oficinas del Corregimiento Mayor de Villamontes.
ARTICULO 2º. Dispóngase el registro correspondiente del derecho propietario en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTICULO 3º. Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.