La Ley N° 3139 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a transferir gratuitamente un terreno de 3.800 m², ubicado en el Barrio Ferroviario de Villamontes, a la Alcaldía de Villamontes, con el fin de construir un Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el Gobierno Municipal de Villamontes debe registrar el derecho propietario en la oficina de Derechos Reales correspondiente. El cumplimiento de la ley está a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.
LEY N° 3139
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir a título gratuito el terreno de su propiedad adyacente a la ex- Fábrica de Aceites de Villamontes, ubicado en el Barrio Ferroviario, Manzano 602, con una extensión de 3.800 m2, en favor de la Honorable Alcaldía de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al mencionado inmueble le corresponden las siguientes colindancias: al Norte colinda con la calle Cochabamba; al Sud con la calle Subteniente Barrau; al Este con la calle Eustaquio Méndez y al Oeste con la brecha del Gasoducto de la ciudad de Villamontes.
ARTICULO 2º. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTICULO 3º. Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez,Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.