La Ley N° 3140 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a transferir gratuitamente 300 hectáreas de terrenos denominados Cototo “C” y “D” al Gobierno Municipal de Villamontes, con el fin de instalar plantas petroquímicas y termoeléctricas para fomentar la industrialización de hidrocarburos. Se establece la obligación de registrar el derecho propietario a favor del Gobierno Municipal en la oficina de Derechos Reales. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo a través de la Prefectura de Tarija.
LEY N° 3140
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. De conformidad con el Artículo 59 atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir a título gratuito los terrenos de su propiedad denominados Cototo “C” y “D”, ubicados en la zona rural con una extensión de 300 hectáreas, en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la instalación de una o más plantas petroquímicas y termoeléctricas, de manera de fomentar la industrialización de los hidrocarburos y su procesamiento en beneficio del desarrollo nacional.
ARTICULO 2º. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTICULO 3º. Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.