La Ley N° 3141 declara en Emergencia Departamental a Potosí, Chuquisaca y Tarija por la contaminación del Río Pilcomayo. Autoriza a la Prefectura de Potosí a destinar $1.800.000 del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para la construcción del Dique de Colas “San Antonio”. Se establece que el modelo de gestión, administración y mantenimiento del Dique debe estar finalizado antes de concluir las obras. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo y los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible.
LEY N° 3141
LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declarar en Emergencia Departamental a los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera del Río Pilcomayo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º, numeral 2, de la Ley Nº 2140, de “Reducción de Riesgos y Atención de Desastres”.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Prefectura del Departamento de Potosí, el destino de $us 1.800.000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), del presupuesto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, del 2% por Departamento no productor correspondiente al Departamento de Potosí, en la gestión 2005, los cuales deberán ser destinados a la construcción del Dique de Colas “San Antonio” del Departamento de Potosí.
ARTICULO 3º. El modelo de gestión, administración y mantenimiento del Dique deberá estar concluido antes de la finalización de las obras.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Sostenible y la Prefectura del Departamento de Potosí, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza.