La Ley N° 3142 autoriza al Gobierno Municipal de El Alto a transferir gratuitamente siete lotes de terreno a la Policía Nacional para la construcción de infraestructura destinada a la seguridad ciudadana. Los terrenos, que mantienen su carácter de bienes de servicio público, no pueden ser transferidos a terceros; su incumplimiento resultará en la reversión automática al patrimonio municipal. Además, el Ministerio de Gobierno se encargará de asignar los recursos económicos necesarios para el diseño y construcción de las instalaciones correspondientes.
LEY N° 3142
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado se autoriza al Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto a transferir con carácter gratuito los siguientes 7 lotes de terreno de su propiedad en favor de la Policía Nacional, con destino a la construcción de infraestructura para la seguridad ciudadana.
Nº | DESTINO | DISTRITO | SUP/m2 | REGISTRO | DESTINO
---|---|---|---|---|---
1 | Río Seco, Sector Libertad | 4 | 2567.33 | 201.4.01.0007737 | Comando Policía
2 | Urb. Juntuhuma Tarapacá | 8 | 6000,00 | 01498305 | Distrito Policial Nº 6
3 | 6 de junio | 2 | 1000.00 | 01122851/014899303 | Est. Policial
4 | Villa Adela | 3 | 2500.00 | 2.01.4.01.0013202 | Est. Policial
5 | Cosmos 79 | 3 | 2275.00 | 2.01.4.01.0007768 | Est. Policial
6 | Yunguyo | 4 | 380,00 | 2.01.4.01.0007737 | Est. Policial
7 | Villa Ingenio 1 | 5 | 750,00 | 3827-3827-40-83 | Est. Policial
ARTICULO 2º. Los bienes inmuebles que se transfieren a la Policía Nacional mantienen su naturaleza de bienes de servicio público y para los fines establecidos, no pudiendo ser transferidos, cedidos total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dará lugar a la reversión automática de los mismos al patrimonio municipal de la ciudad de El Alto.
ARTICULO 3º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno asignará los recursos económicos para la ejecución de diseños y construcciones de los ambientes destinados al funcionamiento de los diferentes proyectos a los cuales se encuentran destinados los predios objeto de la transferencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe M., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante.