La Ley Nº 0315 establece que la conclusión y financiamiento de los créditos del proyecto Abapó-Izozog, tanto internos como externos, tendrán prioridad en las obras fundamentales del Gobierno de la Nación. Esta norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 0315
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Artículo Único. La conclusión y financiamiento de los créditos, tanto interno como externo, del proyecto Abapó-Izozog, gozarán de la primera prioridad dentro de las obras fundamentales a que se encuentra abocado el Gobierno de la Nación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de septiembre de 1966.
Fdo. RICARDO ANAYA A., Presidente del H. Senado Nacional, JORGE RIOSGAMARRA, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República; Hugo Bozo Alcócer, Ministro de Agricultura.