La Ley N° 3150, promulgada el 15 de agosto de 2005, transfiere de manera gratuita y definitiva el 70% de los derechos, infraestructura, inmuebles, terrenos, equipos y otros bienes del "Centro de Investigación Citrícola y Apícola – CICA la Esmeralda" de la Prefectura de Chuquisaca al Gobierno Municipal de Monteagudo, Provincia Hernando Síles. La Prefectura de Chuquisaca es responsable de garantizar el cumplimiento de esta ley.
LEY N° 3150
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se transfiere a título gratuito y definitivo el derecho porcentual que tiene la Prefectura de Chuquisaca (70%), que incluye la infraestructura instalada, inmuebles, terrenos, equipos y otros bienes del “Centro de Investigación Citrícola y Apícola – CICA la Esmeralda”, a favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.