La Ley N° 3151, promulgada el 15 de agosto de 2005, declara de prioridad departamental la ejecución de cinco proyectos en la Segunda Sección de la Provincial Arce del Departamento de Tarija, que incluyen un sistema de riego, defensivos en ríos, una carretera, un sistema de electrificación y un muro costanero. Además, autoriza a la Prefectura de Tarija a negociar y suscribir contratos con Industrias Agrícolas de Bermejo para el financiamiento y ejecución de dichos proyectos.
LEY N° 3151
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad departamental la ejecución de los siguientes proyectos ubicados en la Segunda Sección de la Provincial Arce del Departamento de Tarija:
Sistema de Riego del Triángulo Sur.
Construcción de Defensivos en los ríos Bermejo y Grande de Tarija.
Construcción del Tramo Bermejo – Volcán de la Carretera Bermejo – Caraparí.
Construcción del Sistema Integral de electrificación del Triángulo Sur de Bermejo.
Construcción del Muro Costanero de la ciudad de Bermejo.
ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a establecer negociaciones y suscripción de los contratos pertinentes con Industrias Agrícolas de Bermejo para concretar el financiamiento y la ejecución de los proyectos señalados en el Artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.