La Ley N° 3152, promulgada el 15 de agosto de 2005, declara de necesidad nacional la implementación de energías alternativas en el Departamento de Pando. Faculta al Poder Ejecutivo a utilizar recursos del Tesoro General de la Nación y créditos externos para la instalación de unidades de generación de energía alternativa. Se suspende por cinco años el pago de utilidades y el IVA de importación, aranceles y tasas para maquinaria y equipo destinados a estos proyectos. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica puede formar empresas mixtas y contratos de riesgo compartido, autorizadas a otorgar concesiones por la Superintendencia de Electricidad.
LEY N° 3152
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando.
ARTICULO 2. Se faculta al Poder Ejecutivo la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, donación y/o créditos externos que sean necesarios para la instalación de unidades de generación de energía con fuentes alternativas al diesel que serán consideradas energías base a la generación eléctrica.
ARTICULO 3. Se suspende por cinco años el pago a las utilidades a partir del inicio de operaciones de las empresas que generan energías alternativas en Pando, así como los impuestos IVA de importación, aranceles y tasas de internación, por la importación de maquinaria y equipo destinados a estos proyectos.
ARTICULO 4. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando estas sociedades facultadas a la otorgación de concesiones por parte de la Superintendencia de Electricidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.