La Ley N° 3155, promulgada el 25 de agosto de 2005, declara a los municipios de El Torno, La Guardia y Ayacucho (c. Porongo) como "Capital Departamental del Cítrico" en el Departamento de Santa Cruz. Además, establece como prioridad departamental la búsqueda de mercados externos para los cítricos de producción nacional y la promoción de su industrialización para agregar valor. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 3155
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárese “Capital Departamental del Cítrico” a los municipios de El Torno, La Guardia y Ayacucho (c. Porongo) del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2. Decláresede prioridad departamental la búsqueda de mercados externos para los cítricos de producción nacional y darle el valor agregado por medio de su industrialización.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de Agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.