La Ley N° 3156 establece que el 15% de los recursos obtenidos por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) del contrato de riesgo compartido con la Empresa Minera Huanuni se destinará a los Municipios de Huanuni y Machacamarca, y el 15% de los recursos del contrato con la Compañía Minera del Sur (COMSUR) se destinará a los Municipios de Poopó, Pazña y Antequera. La distribución de estos recursos se realizará en función de la población de cada municipio, conforme a los datos del Censo de 2001.
LEY N° 3156
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Huanuni, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Empresa Allied Déals el quince por ciento (15%), deberá ser destinado a la Provincia Pantaleón Dalence en beneficio de los Municipios de Huanuni y Machacamarca.
ARTICULO 2. De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Bolívar, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Compañía Minera del Sur (COMSUR) el quince por ciento (15%) deberá ser destinado a la Provincia Poopó, en beneficio de los Municipios de Poopó, Pazña y Antequera.
ARTICULO 3. La distribución de los recursos económicos se realizará en función de la población de cada municipio, de acuerdo a los datos del Censo del año 2001.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Dionisio Garzón Martínez.