La Ley N° 3157 declara a la Provincia Sajama y sus Municipios Turco y Curahuara de Carangas como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, promoviendo su desarrollo. Autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos para que el Poder Ejecutivo elabore planes y proyectos que mejoren las especies camélidas, garantizando su repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización. Además, se faculta al Poder Ejecutivo para gestionar recursos que incentiven la producción y recuperación de praderas, así como otros aspectos de la cadena productiva. El cumplimiento de la ley recae en el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales.
LEY N° 3157
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (Objeto). Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo.
ARTICULO 2. (Desembolsos de Recursos). Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo elabore planes, programas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización.
ARTICULO 3. (Gestión de Recursos). Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva.
ARTICULO 4º. (Cumplimiento). Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.