La Ley Nº 3158, promulgada el 25 de agosto de 2005, establece la Reserva de Vida Silvestre "Bruno Racua" en la Provincia Federico Román, Departamento de Pando, con una superficie de 74.054 hectáreas. Se definen sus límites mediante coordenadas específicas y se requiere un plan de manejo que respete los objetivos de conservación, protección de comunidades originarias, y preservación de la biodiversidad. Todos los predios dentro de la reserva deben someterse a un proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, respetando derechos forestales previos. La reserva formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y su presupuesto estará bajo la supervisión de la Prefectura del Departamento de Pando.
LEY Nº 3158
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Declárase como Reserva de Vida Silvestre, al área ubicada en la Provincia Federico Román, Departamento de Pando, “Bruno Racua”, con una superficie de 74.054 hectáreas.
ARTICULO 2°. El área protegida de la Reserva de Vida Silvestre “Bruno Racua”, comprenderá la Primera Sección del Municipio de Nueva Esperanza, con los siguientes límites:
COORDENADAS
RESERVA DE INMOVILIZACION DE LA PROVINCIA
“FEDERICO ROMAN”
P57 | 875355.8125 | 8902094.0000
---|---|---
P58 | 874792.8750 | 8904002.0000
P59 | 875011.8125 | 8905300.0000
P60 | 874839.8125 | 8906191.0000
P61 | 874042.3125 | 8907302.0000
P62 | 873807.7500 | 8908052.0000
P63 | 874355.0625 | 8909803.0000
P64 | 875496.5625 | 8910851.0000
P65 | 875903.1250 | 8910460.0000
P66 | 877326.1250 | 8910648.0000
P67 | 877982.8750 | 8911602.0000
P68 | 876966.4375 | 8913369.0000
P69 | 876731.8750 | 8913978.0000
P70 | 877904.6875 | 8913838.0000
P71 | 879358.9375 | 8915198.0000
P72 | 880109.5000 | 8915151.0000
P73 | 880797.5000 | 8915558.0000
P74 | 881954.6875 | 8915886.0000
P75 | 883158.7500 | 8917231.0000 | Límite Internacional
P76 | 883768.5625 | 8918107.0000 | Límite Internacional
P77 | 883659.1250 | 8918107.0000 | Límite Internacional
P78 | 883221.2500 | 8919686.0000 | Límite Internacional
P79 | 883205.6250 | 8920812.0000 | Límite Internacional
P80 | 883018.0000 | 8921703.0000 | Límite Internacional
P81 | 883455.8125 | 8922250.0000 | Límite Internacional
P82 | 883471.4375 | 8922970.0000 | Límite Internacional
P83 | 884487.8750 | 8923048.0000
P84 | 884957.0000 | 8923564.0000
P85 | 885863.9375 | 8923971.0000
P86 | 886129.7500 | 8924674.0000
P87 | 887396.3750 | 8925440.0000
P88 | 889444.8125 | 8927692.0000
P89 | 889601.1875 | 8928193.0000
P90 | 889272.8125 | 8929131.0000
ARTICULO 3°. La Reserva de Vida Silvestre “Bruno Racua” deberá contar con un plan de manejo, zonificar su superficie, respetando los objetivos de su categoría.
ARTICULO 4°. Los objetivos de la Reserva de Vida Silvestre “Bruno Racua” son:
Proteger a las comunidades originarias, respetando su cultura, con sus usos y costumbres, que vivan dentro del área de la Reserva de Vida Silvestre “Bruno Racua”.
Proteger las planicies erosionales, no aptas para la agricultura, que contiene la Reserva.
Conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de la Reserva de Vida Silvestre “Bruno Racua”.
Preservar las áreas naturales para el desarrollo de estudios e investigaciones científicas.
Conservar la riqueza de la fauna, flora, recursos genéticos y especies silvestres en extinción.
ARTICULO 5°. Todos los predios, sean éstos titulados, con procesos en trámite o posesiones legales que se encuentren dentro del área, deberán someterse al proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para determinar la situación legal de los mismos.
Se respetarán todos los derechos forestales otorgados legalmente por el Estado Boliviano con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 6°. La Reserva de Vida Silvestre “Bruno Racua” formará parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP). El Presupuesto de dicha área deberá estar bajo financiamiento y supervisión de la Prefectura del Departamento de Pando.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza.