La Ley Nº 316 crea el cantón Concepción de Belén en la provincia Ladislao Cabrera, Oruro, estableciendo sus límites geográficos: al Norte con el cantón Ayparabe, al Sur con la estancia Pasto de Lobos, al Este con el cantón Challacota y al Oeste con el cantón Chipaya. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la delimitación del nuevo cantón, conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 316
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Concepción de Belén en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro que tendrá los siguientes límites: al Norte, el cantón Ayparabe de la provincia Atahuallpa; al Sur, con la estancia Pasto de Lobos; al Este, con el cantón Challacota y al Oeste con el cantón Chipaya.
Artículo 2. De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1966.
Fdo. RICARDO ANAYA, Presidente del H. Senado Nacional, JORGE RIOS GAMARRA, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
La Paz, treintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Antonio Arguedas Mendieta, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.