La Ley N° 3161 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a transferir, a título oneroso, un terreno de 4.843,36 m² en La Paz a favor de 464 accionistas de 462 casetas de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la Calle Garcilazo de la Vega, según el Acta de Sorteo de Kioscos. La transferencia se realizará mediante minutas individuales, siendo responsabilidad de los beneficiarios cubrir los gastos administrativos asociados.
LEY N° 3161
LEY DE 26 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a nombre del Estado, la transferencia, a título oneroso, del lote de terreno de 4.843,36 metros cuadrados, ubicado entre la avenida Buenos Aires y la calle Garcilazo de la Vega de la zona 14 de Septiembre de la ciudad de La Paz, cuyas colindancias son: al norte con el acceso al Centro de Especialidades de la Caja Nacional de Salud – CNS, con una longitud de 59,57 ml., y con un espacio físico del mismo nosocomio, con una longitud de 13,99 ml, al sur con la calle Garcilazo de la Vega, con una longitud de 62,49 ml., y con la Escuela “Esteban Arce”, con una longitud de 23,24 ml., al este con el Centro de Especialidades CNS, con una longitud de 74,18 ml., al oeste con la Avenida Buenos Aires, con una longitud de 42,09 ml, y con la Escuela “Esteban Arce”, con una longitud de 38.80 ml. en favor de los 464 accionistas de 462 casetas que están contemplados en el Acta de Sorteo de Kioscos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la Calle Garcilazo de la Vega, que figura en la Escritura Pública Nº 1733/2001 otorgada por la Notaría de Fe Pública Nº 77.
La Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgará las correspondientes minutas de transferencia a título individual corriendo por cuenta de los beneficiarios los gastos administrativos que éstas demanden.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.