La Ley N° 3167, promulgada el 15 de septiembre de 2005, declara de prioridad nacional la construcción de una variante en la Zona Roja del Ferrocarril Oruro-Cochabamba, con el objetivo de asegurar el funcionamiento permanente de este ramal ferroviario en beneficio de los departamentos de Oruro y Cochabamba, así como del país en general. Además, se instruye al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento nacional e internacional para llevar a cabo dicha construcción.
LEY N° 3167
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional la construcción de la variante en la denominada Zona Roja del Ferrocarril Oruro – Cochabamba, para lograr el funcionamiento permanente de este ramal ferroviario en beneficio de los Departamentos de Oruro, Cochabamba y de todo el país.
ARTICULO 2. Se dispone que el Poder Ejecutivo busque financiamiento nacional e internacional para financiar la construcción de la citada variante ferroviaria.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.