La Ley N° 3168, promulgada el 15 de septiembre de 2005, declara de prioridad nacional la creación y funcionamiento del Instituto Beniano de Bellas Artes en Trinidad. El Ministerio de Educación debe incluir en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para su operación.
LEY N° 3168
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional la creación y funcionamiento del Instituto Beniano de Bellas Artes, con sede en la ciudad de Trinidad.
ARTICULO 2. El Ministerio de Educación incorporará en el Presupuesto General de la Nación, los requerimientos presupuestarios para la dotación de los itemes suficientes y destinados al funcionamiento del Instituto Beniano de Bellas Artes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, María Cristina Mejía Barragán.