La Ley N° 3169 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a adquirir bienes inmuebles para las Sedes Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, conforme al interés nacional. Además, permite gestionar empréstitos en el sistema financiero y cooperación internacional para financiar dichas adquisiciones, asegurando que las operaciones se ajusten a los límites presupuestarios del ministerio. Los procedimientos de compra deberán seguir principios de transparencia e idoneidad, regulados por un Decreto Supremo.
LEY N° 3169
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 8ª de la Constitución Política del Estado se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la compra de bienes inmuebles destinados a las Sedes Diplomáticas y Consulares de Bolivia acreditadas en el exterior de la República, de acuerdo a relacionamiento de interés nacional.
ARTICULO 2. A los efectos descritos en la cláusula primera de conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, gestionar empréstitos en el sistema financiero y/o cooperación internacional, bajo un sistema crediticio de amortización en cuotas de mediano y largo plazo. Las operaciones crediticias para la compra de los bienes inmuebles deben enmarcarse a los límites presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 3. Los procedimientos para la adquisición de los bienes inmuebles destinados a las Sedes Diplomáticas y Consulares, se efectuarán bajo los principios de transparencia e idoneidad, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar este procedimiento a través de un Decreto Supremo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.