La Ley N° 3170, promulgada el 27 de septiembre de 2005, establece la creación de la Cinemateca Departamental de Cochabamba, que operará bajo las normas de la Cinemateca Boliviana. Autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, a título oneroso, un inmueble específico para su uso, y asigna a la Fundación Cinemateca Nacional, el Viceministerio de Cultura, CONACINE y la Prefectura del Departamento la responsabilidad de elaborar normativas y gestionar recursos para la protección y difusión de la cultura cinematográfica, en coordinación con el Gobierno Municipal de Cochabamba. El inmueble será devuelto al Estado si se destina a actividades distintas a las de la Cinemateca. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 3170
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Créase la Cinemateca Departamental de Cochabamba, que desarrollará sus actividades dentro del ámbito y aplicación de las normas que rigen a la Cinemateca Boliviana.
ARTICULO 2. De conformidad a lo establecido en el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, se proceda a la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y sus Decretos Supremos, del inmueble del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos, ubicado en la Avenida Los Alamos Nº 264 de Villa Busch km 3.5 de Blanco Galindo, con una superficie de terreno de 784,82 m2 y 311,74 m2 de construcción, con destino a la Cinemateca Departamental de Cochabamba.
ARTICULO 3. La Fundación Cinemateca Nacional, el Viceministerio de Cultura, CONACINE y la Prefectura del Departamento, quedan encargados de elaborar los instrumentos normativos, gestionando los recursos necesarios para la protección, conservación y difusión de la cultura cinematográfica, en coordinación con el Gobierno Municipal de Cochabamba.
ARTICULO 4. El referido inmueble será restituido al Estado, si el Gobierno Municipal de Cochabamba destina el uso del mismo en otras actividades que no fueran el funcionamiento de la Cinemateca Boliviana.
ARTICULO 5. Se deroga toda disposición contraria a esta Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Carlos Díaz Villavicencio.